Protecciones para los trabajadores domésticos en virtud de la Ley de derechos humanos de la ciudad de Nueva York

Protecciones para los trabajadores domésticos en virtud de la Ley de derechos humanos de la ciudad de Nueva York

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York es un recurso para ayudar a los trabajadores y empleadores a comprender sus derechos y obligaciones en virtud de la Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York (NYCHRL). Este artículo proporciona información sobre las nuevas protecciones en el lugar de trabajo. A partir del 12 de marzo de 2022, la NYCHRL protegerá a los trabajadores domésticos en la ciudad de Nueva York contra la discriminación, el acoso y las represalias. También les dará derecho a adaptaciones razonables.

“Marzo de 2022 marca el comienzo de una importante expansión de la Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York cuando entre en vigencia la Intro 339-B”, dijo Annabel Palma, presidenta y comisionada de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York. “Los trabajadores domésticos, como cuidadores, niñeras y amas de casa, son esenciales para la capacidad de prosperar de los neoyorquinos, y el trabajo de cuidados es una pieza vital de la infraestructura de la ciudad. Nuestra campaña tiene como objetivo educar a las trabajadoras del hogar sobre sus derechos y protecciones, y garantizar que los empleadores comprendan sus obligaciones”.

Hay aproximadamente 300,000 personas en Nueva York empleadas como trabajadoras domésticas. Los trabajadores domésticos son especialmente vulnerables al robo de salarios, el abuso y la discriminación, y han sido históricamente excluidos de las leyes laborales y contra la discriminación a nivel nacional y estatal. Las trabajadoras domésticas son desproporcionadamente mujeres de color e inmigrantes, a menudo con sus propias responsabilidades de cuidado y han tenido pocos o ningún recurso cuando enfrentan discriminación y acoso en el lugar de trabajo.

La ampliación de la ley prohíbe la discriminación en la contratación basada en la pertenencia a una clase protegida como edad, raza, género y religión, entre otros; prohíbe consultas sobre salarios y antecedentes crediticios; y proporciona adaptaciones razonables para los empleados sobre la base de la religión y la discapacidad, así como adaptaciones para el embarazo, la lactancia y las necesidades relacionadas con la lactancia. Para cumplir con la ley de derechos humanos, los empleadores deben proporcionar a los empleados un aviso de sus derechos. Los empleados cuyos derechos han sido violados pueden presentar un reclamo ante la Comisión u otro lugar de su elección. Hay algunos trabajadores que no están cubiertos por la ampliación de la ley, incluidos los trabajadores relacionados con un empleador y los que trabajan de forma ocasional e irregular.

¿Quién es un trabajador doméstico con derechos según la ley?
Las protecciones de NYCHRL se aplicarán a todos los trabajadores domésticos que realicen trabajos en la ciudad de Nueva York.

• Los trabajadores domésticos incluyen niñeras, trabajadores de atención domiciliaria, limpiadores domésticos o cualquier trabajador que esté empleado en un hogar que brinde servicios de cuidado de niños, cuidado de ancianos, compañía o limpieza. La mayoría de los trabajadores a tiempo completo y parcial están cubiertos.

• Excepciones: La ley no cubre a quienes trabajan sólo ocasionalmente. También se excluyen los trabajadores que estén relacionados con el empleador o con la persona que recibe el cuidado, y los trabajadores que presten servicios de compañía y estén simultáneamente empleados por una agencia externa. ¿Quién es un patrón con obligaciones bajo la ley? Cualquiera que emplee a un trabajador doméstico en la Ciudad de Nueva York, que no sea de forma ocasional o irregular. Esto incluye tanto a los empleadores individuales como a las empresas. Las agencias de empleo y las personas que ayudan a los trabajadores a encontrar trabajo también están cubiertas por la NYCHRL.

Nota: Una persona que emplea o coloca incluso a un trabajador doméstico tiene obligaciones bajo la NYCHRL.

¿Qué derechos y obligaciones contempla la nueva ley?
1. Los trabajadores domésticos tienen derecho a no ser discriminados.
• Los empleadores no pueden discriminar a los trabajadores domésticos en función de su género real o percibido, origen nacional, raza, estatus migratorio, religión o cualquier otra categoría protegida por la NYCHRL. Eso significa que los empleadores no pueden despedir o negarse a contratar a un trabajador doméstico, pagarle menos, acosarlo o permitir que lo acosen, o tratarlo peor de otra manera debido a su pertenencia a una clase protegida. • Para obtener más información sobre las protecciones contra la discriminación en el empleo y las clases protegidas en virtud de la NYCHRL, visite el sitio web de la Comisión.

2. Los trabajadores domésticos tienen derecho a adaptaciones razonables o cambios en su horario o deberes laborales para permitirles realizar las funciones esenciales de su trabajo.
• Los empleados tienen derecho a adaptaciones razonables para necesidades relacionadas con discapacidad, embarazo o condiciones médicas relacionadas, parto, lactancia, prácticas u observancias religiosas y condición de víctima de violencia doméstica, violencia sexual o acoso.

• Si un empleador es consciente de que un empleado puede necesitar una adaptación razonable, debe entablar un diálogo cooperativo o una conversación de buena fe con el empleado para comprender sus necesidades y analizar posibles adaptaciones.

3. Al contratar, los empleadores no pueden hacer preguntas a los trabajadores domésticos sobre su historial salarial, indagar sobre su historial crediticio o pedirles que se hagan una prueba de drogas previa a la contratación para detectar marihuana/THC.

4. Los trabajadores domésticos tienen derecho a recibir un aviso por escrito sobre las protecciones contra el acoso sexual y recibir capacitación sobre las protecciones contra el acoso sexual.
• Una vez que se contrata a un trabajador doméstico, su empleador debe proporcionarle un aviso por escrito de sus derechos con respecto al acoso sexual, publicar un aviso en inglés y español sobre las protecciones contra el acoso sexual y asegurarse de que reciba capacitación anual sobre las protecciones de NYCHRL contra el acoso sexual. acoso.

5. Los trabajadores domésticos tienen derecho a no sufrir represalias por oponerse a la discriminación, solicitar una adaptación razonable (consulte el n.° 2) o presentar un reclamo ante la NYCHRL.

¿Tienen los trabajadores domésticos en Nueva York derechos bajo otras leyes?
Si. Los trabajadores domésticos tienen derecho a licencia pagada por seguridad y enfermedad, salario mínimo y pago de horas extras, un (1) día de descanso por semana y al menos tres (3) días libres pagados por año. Los trabajadores domésticos a tiempo completo también tienen derecho a compensación laboral y seguro de beneficios por discapacidad, y algunos trabajadores domésticos tienen derecho a licencia familiar pagada.

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