Nueva decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración establece un obstáculo para los cubanos y otros que buscan tarjetas de residencia

Nueva decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración establece un obstáculo para los cubanos y otros que buscan tarjetas de residencia

Por Emma Winger | 28 de septiembre de 2023

Una reciente Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) Koops prohíbe a ciertos no ciudadanos recién llegados convertirse en residentes permanentes legales. En Asunto Cabrera Fernández, la BIA sostuvo que el peticionario no había obtenido la libertad condicional para ingresar a los Estados Unidos cuando el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) lo liberó de su centro de detención de inmigrantes. Sin libertad condicional no podría solicitar el estatus de residente permanente legal, a menudo llamado “tarjeta verde”.  

La decisión afectará a muchos miles de cubanos y otras personas que esperan obtener un estatus legal. También subraya la amplia autoridad del gobierno para liberar a las personas arrestadas después de cruzar la frontera estadounidense. 

Que es Asunto Cabrera Fernández ¿acerca de?  

El DHS arrestó al Sr. Cabrera Fernández, un ciudadano cubano, a menos de una milla de la frontera sur, unos 40 minutos después de haber ingresado a los Estados Unidos sin inspección. Después de detenerlo durante varios días, el DHS lo puso en libertad con una orden de libertad bajo palabra (Formulario I-220A). La orden decía que la liberación del Sr. Cabrera Fernández fue autorizada como “libertad condicional” bajo Sección 236 de la Ley de Nacionalidad de Inmigración (INA). El DHS lo puso en proceso de deportación.  

El Sr. Cabrera-Fernández argumentó ante el juez de inmigración que, aunque su orden decía que había sido liberado con libertad condicional bajo la Sección 236, por ley solo podría haber sido liberado con libertad condicional humanitaria bajo la Sección 212 de la INA. Esto fue significativo porque si obtuviera la libertad condicional bajo la Sección 212 en lugar de la Sección 236, podría solicitar una tarjeta verde bajo la Ley de Ajuste Cubano. El juez de inmigración estuvo de acuerdo y le permitió ajustar su estatus a residente permanente legal.  

En la apelación, la BIA no estuvo de acuerdo. La BIA sostuvo que debido a que el DHS puso al Sr. Cabrera Hernández en un proceso de deportación completo en lugar de por la vía rápida remoción acelerada En el procedimiento, el DHS tenía autoridad para elegir entre la libertad condicional o la libertad condicional humanitaria. Debido a que el DHS eligió la libertad condicional, el Sr. Cabrera Hernández no era elegible para ajustar su estatus. 

La BIA no abordó lo que sucede con los llamados “extranjeros llegados” que son liberados de su detención. Los “extranjeros que llegan” son personas que se presentan en un puerto de entrada (o son detenidos en el mar) y no pueden demostrar que tienen derecho a ser admitidos en los Estados Unidos. Reglas diferentes se aplican a los “extranjeros que llegan” que buscan la liberación de su detención o solicitar un ajuste de estatus.  

¿Por qué es importante la libertad condicional humanitaria para una persona que intenta ajustar su estatus a residente permanente legal? 

No sólo los cubanos, sino la mayoría de los no ciudadanos que ya se encuentran en Estados Unidos y quieren ajustar su estado a residente permanente legal debe ser inspeccionado y admitido or “En libertad condicional en los Estados Unidos”. Hace más de una década, la BIA decidido esa libertad condicional no contaba como “permiso condicional para ingresar a los Estados Unidos”. Para un no ciudadano que no fue inspeccionado ni admitido, solo la libertad condicional humanitaria lo hace elegible para adaptarse. 

¿Cuál es el argumento para tratar una liberación bajo libertad condicional como una liberación bajo libertad condicional humanitaria?   

Cabrera-Fernández argumentó que aunque el DHS afirmó que lo liberaría en libertad condicional, no tenía autoridad para hacerlo. Se basó en una decisión de la Corte Suprema de 2018 llamada Jennings v. Rodríguez. En Jennings, el Tribunal sugirió que los recién llegados que ingresan sin inspección deben ser mantenidos en detención obligatoria según la Sección 235 de la INA, independientemente de si el DHS los somete a procedimientos de deportación acelerados o procedimientos de deportación completos.. La única opción para salir de la detención obligatoria, dijo el Tribunal, es la libertad condicional humanitaria. Por lo tanto, el señor Cabrera Fernández argumentó que debió haber sido puesto en libertad condicional por razones humanitarias por ministerio de la ley. 

La BIA no abordó significativamente este argumento. 

¿Qué Cabrera-Fernández ¿Qué significa para los no ciudadanos que buscan la liberación de su detención? 

La BIA enfatizó que el DHS puede liberar a los no ciudadanos recién llegados que ingresaron sin inspección y no son colocados en procedimientos de deportación acelerada bajo libertad condicional bajo la Sección 236 de INA, no solo la libertad condicional humanitaria. Esto es importante porque el estándar para la liberación bajo libertad condicional humanitaria puede ser difícil de cumplir. Y porque las personas detenidas bajo la Sección 236 de la INA tienen derecho a audiencias de fianza ante un juez de inmigración si el DHS les niega la liberación.   

Asunto Cabrera Fernández es notable no sólo por su impacto potencial en las personas que buscan el estatus de residente permanente legal y la liberación de su detención. Es notable por su brevedad. Las cuestiones que tuvo ante sí la BIA eran importantes y complejas, pero su análisis completo ocupaba poco menos de tres páginas. Es inevitable que estas cuestiones se planteen en los tribunales federales de apelaciones y posiblemente incluso lleguen a la Corte Suprema. Pero por ahora, la ley es lo que dice la BIA.  

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