Tarjeta verde para inmigrantes basados ​​en el empleo

Tarjeta verde para inmigrantes basados ​​en el empleo

Hay una cantidad excepcionalmente alta de visas basadas en el empleo disponibles este año fiscal (octubre de 2021 a septiembre de 2022). En asociación con el Departamento de Estado de los EE. UU., nos comprometemos a intentar utilizar todos estos números de visa. Hay muchas más visas disponibles en la primera (trabajadores prioritarios) y segunda (trabajadores con títulos avanzados o de capacidad excepcional) categorías basadas en el empleo que solicitudes pendientes de ajuste de estado pendientes con USCIS.

Si es elegible, considere presentar una solicitud en la primera o segunda categoría de preferencia basada en el empleo. Si tiene una solicitud de ajuste de estatus pendiente basada en la tercera categoría de preferencia basada en el empleo pero también tiene una petición pendiente o aprobada y una visa disponible en la segunda categoría de preferencia basada en el empleo, le recomendamos enfáticamente que solicite que USCIS “transfiera la base subyacente” de su solicitud pendiente a la segunda categoría de preferencia basada en el empleo. La ley de inmigración de EE. UU. brinda a los extranjeros una variedad de formas de convertirse en residentes permanentes legales (obtener una tarjeta verde) a través del empleo en los Estados Unidos. Estas categorías de “inmigrantes preferenciales” basadas en el empleo (EB) incluyen:

•Primera preferencia (EB-1) – trabajadores prioritarios - Extranjeros con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo; -Profesores e investigadores destacados; o -Ciertos gerentes y ejecutivos de multinacionales.

•Segunda preferencia (EB-2) – extranjeros que son miembros de las profesiones que tienen títulos avanzados o que tienen una habilidad excepcional (incluidas las solicitudes de exenciones de interés nacional).

•Tercera preferencia (EB-3) – trabajadores calificados, profesionales u otros trabajadores.

Elegibilidad para el Ajuste de Estatus
Si actualmente se encuentra en los Estados Unidos, para ser elegible para una Tarjeta Verde como inmigrante EB-1, EB-2 o EB-3, debe cumplir con los siguientes requisitos:

•Presenta correctamente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;

• Fue inspeccionado y admitido o inspeccionado y puesto en libertad condicional en los Estados Unidos;

• Está físicamente presente en los Estados Unidos al momento de presentar su Formulario I485;

•Eres elegible para recibir una visa de inmigrante;

•Una visa de inmigrante está inmediatamente disponible para usted en el momento en que presenta su Formulario I-485 y en el momento en que USCIS toma una decisión final sobre su solicitud. (Para obtener información sobre la disponibilidad de visas, consulte Disponibilidad de visas y fechas de prioridad, Cuadros de presentación de ajuste de estado y el sitio web del Departamento de Estado para ver el Boletín de visas);

•El trabajo que se le ofreció en el Formulario I140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero todavía existe con el empleador que presentó el Formulario I-140 en su nombre, y planea aceptar el trabajo una vez que USCIS apruebe su Formulario I-485. Si presentó el Formulario I-140 como autopeticionario, debe planear trabajar en el mismo campo ocupacional o uno similar como se especifica en su Formulario I-140;

•Ninguna de las prohibiciones aplicables al ajuste de estatus se aplica a usted;

• Es admisible en los Estados Unidos para la residencia permanente legal o es elegible para una exención de inadmisibilidad u otra forma de reparación; y

•Usted merece el ejercicio favorable de la discreción de USCIS.

Inspeccionado y admitido o inspeccionado y en libertad condicional
En general, para ser elegible para ajustar el estado, debe estar presente en los Estados Unidos después de haber sido "inspeccionado y admitido" o "inspeccionado y puesto en libertad condicional" por un oficial de inmigración. Hay algunas excepciones limitadas a este requisito de elegibilidad. Elegibilidad para Recibir una Visa de Inmigrante Usted es elegible para recibir una visa de inmigrante, si es beneficiario de:

•Un Formulario I-140 aprobado presentado en su nombre;

•Un Formulario I-140 pendiente (que finalmente se aprueba); o

•Un Formulario I-485 presentado junto con el Formulario I-140 (y finalmente se aprueba el Formulario I-140).

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