Los solicitantes de asilo afirmativo deben proporcionar intérpretes

Los solicitantes de asilo afirmativo deben proporcionar intérpretes
Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. recuerdan a los solicitantes de asilo afirmativo que, a partir de hoy, deben traer un intérprete a su entrevista de asilo si no domina el inglés o desea continuar con su entrevista en un idioma que no sea inglés.

Si necesita un intérprete y no trae uno, o si su intérprete no domina el inglés ni el idioma que usted habla, y no establece una buena causa, podemos considerar que esto es una falta de comparecencia a su entrevista y podemos desestimar su solicitud. solicitud de asilo o remitir su solicitud de asilo a un juez de inmigración. Determinaremos una buena causa caso por caso.

El intérprete debe dominar el inglés y un idioma que usted hable con fluidez y debe tener al menos 18 años. El intérprete no debe ser:

  • Su abogado o representante acreditado;
  • Un testigo que testifique a su favor;
  • Un representante o empleado del gobierno de su país de nacionalidad (o, si es apátrida, su último país de residencia habitual); o
  • Una persona con una solicitud de asilo pendiente que aún no ha sido entrevistada.

El 23 de septiembre de 2020, publicamos una regla final temporal (TFR) que requiere que los solicitantes de asilo afirmativos utilicen nuestros intérpretes telefónicos contratados para sus entrevistas de asilo, en lugar de traer un intérprete a la entrevista. Publicamos este TFR para reducir la propagación de COVID-19 durante las entrevistas de asilo con funcionarios de asilo de USCIS mientras la emergencia nacional y la emergencia de salud pública por COVID-19 estaban vigentes. Publicamos cuatro TFR posteriores ampliando el requisito, con la extensión actual vigente hasta el 12 de septiembre de 2023. Esta cuarta extensión proporcionó tiempo adicional después de que expiraran las emergencias de salud pública y nacional para permitir que USCIS se preparara para regresar al requisito regulatorio anterior. Con la expiración de la TFR, volvemos al antiguo requisito regulatorio de que un solicitante de asilo afirmativo proporcione un intérprete según 8 CFR 208.9(g).

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