Tarjeta verde: EB-3 para enfermeras y fisioterapeutas

Tarjeta verde: EB-3 para enfermeras y fisioterapeutas

La Tarjeta Verde o Tarjeta de Extranjero Residente o Formulario I-551, es el permiso de residencia y trabajo permanente para ciudadanos extranjeros que residen legalmente en los EE. UU.

¿Cuáles son los requisitos básicos?

Las visas de inmigrante basadas en el empleo generalmente implican tres pasos principales (todo el proceso puede llevar varios años):

Primero, el empleador presenta una solicitud de Certificación Laboral ante el Departamento de Trabajo de los EE. UU., Cuyo propósito es probar el mercado laboral local del empleador en busca de trabajadores disponibles. Si no se encuentran trabajadores calificados y disponibles, el puesto está certificado como disponible para un trabajador extranjero.

En segundo lugar, el empleador presenta una Petición de trabajador extranjero I-140 ante el USCIS. El propósito de esta petición es verificar que el trabajador extranjero cumpla con los requisitos mínimos para cubrir el puesto vacante y sirve para clasificar a la persona extranjera como elegible para una categoría de visa en particular.

En tercer lugar, sobre la base de la Certificación Laboral y la Petición de Trabajador Extranjero, el trabajador extranjero presenta una solicitud de visa de inmigrante en un Consulado de los Estados Unidos. Si el trabajador extranjero está legalmente presente en los EE. UU., Puede solicitar el estatus de residente permanente a través de un proceso llamado ajuste de estatus. Una enfermera en los EE. UU. Puede solicitar simultáneamente el I-140 y el ajuste de estatus.

¿Cómo se benefician las enfermeras y los fisioterapeutas?

La visa de inmigrante es normalmente la única opción para las enfermeras porque la mayoría de las clasificaciones de visa de no inmigrante no están disponibles para las enfermeras registradas típicas que buscan empleo en los Estados Unidos. Actualmente, existe escasez en la industria del cuidado de la salud de EE. UU. Y si usted es enfermero u otro profesional del cuidado de la salud, es posible que pueda ofrecer sus habilidades y ser parte de la solución de Estados Unidos al creciente déficit en el cuidado de la salud.

Las enfermeras registradas pueden ingresar a los EE. UU. Directamente como residente permanente legal (LPR) o como tarjeta verde. Un beneficio que se otorga a la profesión de enfermería es que, en la actualidad, la Petición de trabajador extranjero y el Departamento de Trabajo de los EE. UU. Clasifican la enfermería como lo que se conoce como una ocupación de “Lista A”. La ventaja es que se puede eludir el proceso de certificación laboral, que a menudo es largo y costoso. El estado de LPR también permite que una enfermera y su familia residan permanentemente en los EE. UU. A través de un patrocinador después de cumplir con ciertos requisitos.

¿Quién puede solicitar el Anexo A?

  • Enfermeras registradas con una oferta de trabajo de un hospital o centro médico de EE. UU.
  • Fisioterapeutas con una oferta de trabajo de un empleador estadounidense;
  • Los extranjeros calificados para trabajar en uno de los ocupaciones de escasez designado por el Departamento de Trabajo en el Planificar una lista;
  • Empresas estadounidenses para patrocinar la solicitud de tarjeta verde para ciudadanos extranjeros en una de las ocupaciones de escasez designadas por el Departamento de Trabajo en la lista del Anexo A.

¿Qué son las ocupaciones de la Lista A?

El Director del Servicio de Empleo de los Estados Unidos (Director) ha determinado que no hay suficientes trabajadores estadounidenses capaces, dispuestos, calificados y disponibles para las ocupaciones enumeradas a continuación en el Anexo A y que los salarios y las condiciones laborales de los trabajadores estadounidenses empleados de manera similar no se verán afectados negativamente por el empleo de extranjeros en ocupaciones de la Lista A.

Grupo I:

Personas que serán contratadas como fisioterapeutas y que posean todas las calificaciones necesarias para rendir el examen de licenciatura de fisioterapeuta en el Estado en el que se proponen practicar fisioterapia.

Extranjeros que serán empleados como enfermeras profesionales; y (i) que hayan aprobado el examen de la Comisión de Graduados de Escuelas de Enfermería Extranjeras (CGFNS); o (ii) que posean una licencia completa y sin restricciones para ejercer la enfermería profesional en el estado del empleo previsto.

Definiciones de ocupaciones del Grupo I:

"Fisioterapeuta" significa una persona que aplica el arte y la ciencia de la fisioterapia al tratamiento de pacientes con discapacidades, trastornos y lesiones para aliviar el dolor, desarrollar o restaurar la función y mantener el rendimiento, utilizando medios físicos, como ejercicio, masajes, calor, agua, luz y electricidad, según lo prescrito por un médico (o cirujano).

"Enfermera profesional" se define en la Sec. 656.50.

Grupo II:

Extranjeros (a excepción de los extranjeros en las artes escénicas) con habilidades excepcionales en las ciencias o las artes, incluidos profesores universitarios y universitarios de habilidades excepcionales que hayan estado practicando su ciencia o arte durante el año anterior a la solicitud y que tengan la intención de practicar la misma ciencia o arte. en los Estados Unidos. Para los propósitos de este grupo, el término “ciencia o arte” significa cualquier campo de conocimiento y / o habilidad con respecto al cual los colegios y universidades comúnmente ofrecen cursos especializados que conducen a un título en el conocimiento y / o habilidad. Sin embargo, un extranjero no necesita haber estudiado en un colegio o universidad para calificar para la ocupación del Grupo II.

¿Cómo se puede solicitar o solicitar una tarjeta verde para una enfermera?

El paso inicial en un caso de Anexo A es presentar un paquete de solicitud del Formulario I-140 con la documentación de respaldo correspondiente al Centro de Servicio de USCIS correspondiente. Hay cuatro Centros de Servicio regionales de USCIS, ubicados en Vermont, Texas, Nebraska y California, y cada centro de servicio tiene jurisdicción sobre una sección del país. Un caso se archiva correctamente en el centro de servicio que tiene jurisdicción sobre el lugar de empleo o en el centro de servicio que cubre la región donde se encuentra la oficina del empleador.

¿Qué tipo de documentos se deben presentar con una petición de inmigrante basada en empleo I-140?

La documentación de respaldo debe presentarse con el I-140 según lo prescrito en 20 CFR 656.22 (c) (2). Esta evidencia de respaldo incluye lo siguiente:

  • Formularios de certificación laboral PERM completados (sin embargo, no es necesario completar el proceso de contratación bajo PERM);
  • Un aviso publicado de la oferta de trabajo. Este aviso debe incluir una descripción del trabajo, las horas de trabajo y la tarifa de pago. El aviso debe estar colocado en el lugar de trabajo por un mínimo de diez días hábiles;
  • Evidencia de que el empleador solicitante tiene la capacidad financiera para pagar el salario ofrecido a la enfermera. La evidencia de esta capacidad será en forma de copias de informes anuales, declaraciones de impuestos federales o estados financieros auditados. Si el empleador estadounidense emplea a 100 o más trabajadores, el USCIS puede aceptar una declaración de un funcionario financiero de la organización;
  • Certificado CGFNS o licencia de enfermera del estado donde la enfermera trabajará o prueba de aprobar el examen de licencia NCLEX y evidencia de que la enfermera no puede obtener una licencia porque no puede obtener un número de seguro social;
  • Diploma o título de enfermería;
  • Registro / licencia de enfermería del país donde se obtuvo el título. El certificado CGFNS proporciona evidencia de que la enfermera ha cumplido con una revisión de tres pasos de sus habilidades de enfermería: (1) una evaluación de credenciales; (2) aprobación de un examen de dominio del idioma inglés; y (3) aprobación del examen de calificación CGFNS. Una vez cumplidos estos requisitos, la Comisión de Graduados de Escuelas de Enfermería Extranjeras emitirá a la enfermera un certificado CGFNS. El propósito de este programa de certificación es servir como un proceso de evaluación predictiva para juzgar con precisión qué enfermeras podrán cumplir con los requisitos para obtener la licencia de EE. UU. Una vez admitidas en el país. Si la enfermera ya aprobó el examen NCLEX-RN, está exenta del requisito de obtener un certificado CGFNS.

¿Qué es una “VisaScreen” y cuándo la requieren los trabajadores de la salud?

El certificado VisaScreen es el certificado de acreditación de los trabajadores de la salud y debe presentarse al USCIS antes del ajuste de estatus y al consulado de los EE. UU. Antes de la emisión de una visa de residencia permanente. El certificado NO es necesario al inicio de la solicitud de ajuste o antes de la aprobación de una solicitud I-140.

Las enfermeras registradas, que ya están presentes en los EE. UU., Ahora pueden solicitar el estatus de LPR en nombre de su empleador / patrocinador. Normalmente, para estas enfermeras, el proceso es mucho más sencillo. Él o ella recibirá la autorización de trabajo (mucho más rápido que a través del procesamiento consular) dentro de aproximadamente 90 a 120 días de haber presentado la Solicitud de Trabajador Extranjero y la Solicitud de Ajuste de Estatus. Las solicitudes de ajuste suelen tardar entre 18 y 24 meses en los centros de servicios regionales de USCIS. Una enfermera aún debe presentar un Certificado VisaScreen antes de completar el ajuste de estado.

Finalmente, las enfermeras deben cumplir y satisfacer los requisitos de la Petición de trabajador extranjero y la Junta Estatal de Enfermería en el estado para el cual pretende ejercer la enfermería. Los criterios de limitación adicionales pueden variar entre el departamento de regulación profesional del estado.

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